El Agente. Las fuerzas internas II

Siguiendo la idea de que el contrato es un asunto referido a algunas formalidades (lo que en teoría podría llamarse contratos incompletos) y que los reales esfuerzos en torno a la propiedad y el flujo de caja de retorno por la gestión tanto de principal y agente, atienden a la perspectiva subjetiva de las partes acerca del valor, y en particular, al valor residual, que en determinadas circunstancia se denomina cuasirrentas[1], en donde Hart (1995) indica que son de propiedad del principal, en cambio el agente piensa diferente, de ahí un ámbito del conflicto. Por otra parte, Jensen y Meckling (1976) dan referencia a las “pérdidas residuales[2]” que la empresa experimenta por las decisiones divergentes entre principal y agente, lo que redunda en perjuicio en el valor de la firma.

De lo anterior, es posible desprender que la idea del homo economicus “no es más que un recurso analítico, esencialmente terminológico”, como diría Knight (1952, p.454) en la controversia con Herskovits[3] y, por tanto, sus categorías conceptuales no son verificables. Por esta razón, nos desharemos de esta conceptualización, puesto que entorpece el análisis de la naturaleza del hombre en su relación con la propiedad y la riqueza. Claro está que no abandonamos la idea teleonómica de las acciones humanas o de las empresas, o como lo denominaba Weber (2014 [1922]): “racional con arreglo a fines: determinada por expectativas en el comportamiento tanto de objetos del mundo exterior como de otros hombres, y utilizando esas expectativas como “condiciones” o “medios” para el logro de fines propios racionalmente sopesados y perseguidos” (p.151). Esta conceptualización es diferente a lo entendido en las leyes de la libertad de Kant (2013 [1785]), puesto que su discusión de la moral distingue a dos tipos de hombres, a saber: los hombres que correlacionan su voluntad con la razón, cuya producción es una vida moral dentro de leyes universales, guiados por los imperativos categóricos; en cambio, otros hombres cuya ley está regida por objetos que orientan sus actos de voluntad y que no representan una construcción universal de la ley, hacen que los actos se articulen mediante motores subjetivos y contingentes según el acontecer de cada individuo. En cambio, para Hayek (2010 [1944]) este hecho es esperable, pues a su juicio los individuos no tienen la capacidad de contener un código moral completo en su mente, y que por esta razón, las acciones personales se orientan en un flujo de actos con un código parcial que no es cuestionado como si estuviera incompleto, es decir, “la moral ha tendido, cada vez más, a constituir solamente los límites que circunscriben la esfera dentro de la cual el individuo puede comportarse a su gusto” (p.114) y no como una conducta universal. Advierte que esto no es hablar de un “hombre interesado o egoísta o que deba serlo” (p.115), sino que, ante la limitación de las facultades imaginativas del ser humano, y por este hecho, siendo escalas de valores parciales, cada individuo tendrá una porción de ellas y que extrañamente podrían coincidir entre muchos hombres, al punto que podrían ser contradictorias entre sí. Por tanto, compartir valores comunes es algo alejado al hombre, termina diciendo el jurista y economista de la escuela austriaca.

Este rompimiento entre la moral y la razón, saca del juego a Kant, en el sentido de que la razón se quedó más atrás de la experiencia, principalmente a partir de la creación del Estado moderno, donde la racionalidad política iba más allá de lo posible de la razón filosófica (Foucault, 1988). Un buen ejemplo de esto, es el homo economicus  en un contexto de las prácticas monopólicas advertidas desde Aristóteles y corroborado por Smith (2013 [1776]); Weber (2014 [1922]); Marshall (1948); Hayek (2010 [1944]); Samuelson (1966 [1948]); Schumpeter (2012 [1954]); Robinson (1973 [1969]) entre otros. Dicho de manera sucinta, el homo economicus es una entidad humana o conceptualización, la cual está desprovista de ciertas categorías morales vitales, donde su único fin es hacer para sí la propiedad de algún activo o mercancía, sin considerar el potencial daño ajeno y que en dicho operar, hay ausencia de contradicción o constricción (Herrmann-Pillath, 1994; Read, 2009; Jovani, 2012). Es como diría Nietzsche (2013 [1887]): “El animal tasador en sí” (p.102), donde todo tiene su precio, donde el menos poderoso puede ser forzado a un compromiso, donde “la medida de su riqueza viene dada por la cantidad de perjuicios que puede soportar sin padecer por ello” (p.105).

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Ya que el principal y el agente comprenden que la reputación es un activo de mucho valor, ambos velarán por evitar la destrucción de dicho activo. Por esta razón, el agente actuará en ventaja sobre el principal, ya que, ante la presencia de un delito cometido por el agente, el principal buscará una salida prejudicial (Sutherland, 1949), como también, el contexto institucional acerca de los delitos a la propiedad y la riqueza será razón de mayor o menor incentivo a actuaciones delictivas, solo cambiará su sofisticación (Sutherland, 1940, 1945; Sutherland, Cressey y Luckenbill, 1992).

En síntesis, la relación contractual entre principal y agente está entre los medios posibles dentro del perfil teleonómico de las partes. La idea de homo economicus es una conceptualización metafísica porque no captura el potencial de la naturaleza humana, creyendo, que todos los actos provienen de una razón económica, en el sentido teórico y práctico, lo cual es contrario a lo que demostraremos. Por otra parte, este “animal tasador en sí” nos parece más ajustado a los real, desde la perspectiva aristotélica, hobbesiana y nietzscheana.

[1] Respecto a este concepto, seguiremos la definición dada por Jensen (1986) indicado en la nota 2, cito textual: “Las rentas son retornos en exceso del costo de oportunidad de los recursos para la actividad. Las cuasirrentas son retornos en exceso del costo de oportunidad a corto plazo de los recursos para la actividad.” (p.2)

[2] Cita textual (p.6): “En la mayoría de las relaciones de agencia, el principal y el agente, se incurren en vigilancia positiva y costos de contratación (no pecuniarias, así como pecuniarias). Por otra parte, habrá algunas divergencias entre las decisiones del agente y aquellas decisiones que el director estima que maximizan el beneficio. Esta divergencia, equivalente en dólares, es también un coste de la relación de agencia, y nos referimos a este último costo como la "pérdida residual". Definimos que los costos de agencia es la suma de:
  1.  los gastos de supervisión por parte del director
  2.  los gastos de contratación del agente,
  3.  la pérdida residual.
[3] Ver Antropología económica de M. Herskovits del Fondo de Cultura Económica. 1era. Edición en español. 1954.

2 comentarios sobre “El Agente. Las fuerzas internas II

  1. Estimado Profesor, junto con saludarlo le comento que somos alumnos del ramo de Finanzas corporativas en la UNAB, nos pareció muy interesante y educativo el texto, y le queremos consultar si se podría inferir de la lectura que de las teorías basadas en hechos se podrían conseguir nuevas ideologías para las ciencias de la administración.

    Atento a sus comentarios, se despiden

    Fernando González
    César Yépez

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    1. Hola Fernando y César.

      Las escuelas tradicionales de la administración no discuten esta disciplina desde el punto de vista de la dominación, más bien lo hacen, desde el aumento de la productividad y del grado de satisfacción del trabajador, en diferentes niveles. Foucault dirá que estas tradiciones de la administración han ido comprendiendo que la dominación mediante la sumisión es un paradigma algo más eficiente que establecer como unidad de análisis la dominación como tal, aunque la práctica supera a estas escuelas, pues, como ustedes sabrán, la administración es es una suerte de apostar a quién le da en el blanco. No obstante, como en todo quehacer social, siempre hay excepciones, las cuales son capturadas por los teóricos de una de dichas corrientes para fortalecer sus ideales y luego proceder a debilitar los otros ideales teóricos.

      En ese sentido, la ideología en la administración, no es más que la representación del modus operandi de cualesquier otra ideología. Dicho en otras palabras, las diferentes corrientes se transforman en ideologías, mediante la construcción de un edificio teórico orientado a elaborar contra-argumentaciones respecto a otra ideología de la administración. De esto habla mucho Bunge en sus apuntes sobre la epistemología de la administración y también, Mintzberg en su libro La estructuración de las organizaciones.

      Espero de algún modo, haber respondido vuestra consulta.

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