La teoría de agencia propone que el problema de agencia radica en la firma del contrato entre Principal y Agente. En cambio, este artículo muestra evidencia donde los motores de la desalineación de intereses entre ambos actores yacen en las bases biológicas del comportamiento del individuo. Así el contrato es solo la puerta de entrada a la organización. Metodológicamente, se analiza la etiología del delito mediante la teoría de los delitos de cuello blanco y las vertientes biológicas del comportamiento delictivo del agente, incorporando al análisis la figura del psicópata corporativo. La propuesta es importante para el proceso de reclutamiento el que adolece de controles de la personalidad, dejando de lado la captura de las disfuncionalidades de liderazgo del agente, y de su estructura para la toma de decisiones.
- Introducción
El contrato como unidad de análisis del problema de agencia es el centro de esta investigación. El objetivo es presentar una visión alternativa para ampliar la interpretación del problema de agencia, de modo, de identificar y mitigar los motores que se activan en el individuo al momento de tomar decisiones que favorezcan solo sus beneficios. Metodológicamente, esta investigación se desarrolla y fundamenta desde la interpretación y hallazgos de tres cuerpos teóricos que buscan explicar la etiología del delito: Los delitos de cuello blanco, antropología criminal con sus vertientes biológicas y finalmente, los hallazgos en el estudio de los psicópatas corporativos.
El problema de agencia es un fenómeno tan antiguo como la división del trabajo. Pese a este hecho, su conceptualización y construcción teórica se inicia realmente a partir de investigaciones de mediados del siglo XX, como lo indica Bendickson et al. (2016). No obstante, se encuentran declaraciones alusivas a problemas de agencia en trabajos anteriores a los años 50, como es el caso de Ronald Coase en su investigación titulada “La naturaleza de la Firma” del año 1937 y Frank Knight del año 1921 mediante su trabajo titulado “Riesgo, incertidumbre y beneficio”. De igual forma, al revisar la literatura de diferentes disciplinas, se encontrarán relatos que describen conflictos de interés entre dos personas respecto a un objetivo determinado. Por ejemplo, en el siglo XVI en el Príncipe de Maquiavelo (2008), cita textual:
“Los capitanes de los mercenarios pueden ser hombres excelentes en el manejo de las armas, o no serlo. Si lo son, no te puedes fiar de ellos porque siempre aspiran a su propia grandeza, bien oprimiéndote a ti que eres su dueño, bien oprimiendo a otros que no están en tus planes” (p. 98).
Maquiavelo resalta el hecho de los intereses propios del Agente priman por sobre los intereses del Principal cuando dice: “Están totalmente dispuestos a ser tus soldados mientras no estás en guerra, pero cuánto la guerra llega sólo piensan en huir o en marcharse” (p.98). Respecto a este texto, Napoleón dirá, cita textual: “unos ejércitos formados por un predecesor enemigo y que no tenéis realmente a vuestro servicio más que por que los pagáis, no están a vuestro servicio más que como mercenarios” (p. 186). Ambos autores muestran el interés propio del Agente por encima del acuerdo o contrato entre el mandante o Principal y el mandatado o Agente.
De igual forma, en el libro “La riqueza de las naciones” su autor (Smith, 1994 [1776]) relata variadas dimensiones del problema de agencia, por ejemplo, cita textual: “Los salarios corrientes dependen en todos los lugares del contrato que se establece normalmente entre dos partes, cuyos intereses en modo alguno son coincidentes” (p. 110); “Cuando por un aumento en la demanda efectiva, el precio de mercado de alguna mercancía en particular asciende muy por encima de su precio natural, aquellos que emplean sus capitales para ofertarlas en el mercado se cuidan en general de ocultar este cambio”(p. 103). Como se indicó al inicio, el problema de agencia está en todas las organizaciones, con diferentes alcances y estrategias. En este caso, se aprecia que ciertos empresarios o administradores no traspasan el beneficio de mejores precios a la comunidad, y es su interés “ocultar este cambio”. Aquí el Principal son las personas que requieren o demandan ciertos productos en el mercado y el Agente es el que abastece dicho mercado. Al respecto, Hobsbawm (2014) se refiere al conflicto de intereses entre empresa y comunidad o mercado, cita textual:
“Es indudable que entre 1880 y 1914 la transformación de la estructura de las grandes empresas, desde el taller hasta las oficinas y la contabilidad, hicieron un progreso sustancial. La mano invisible de la moderna organización y dirección sustituyó la mano invisible del mercado anónimo de Adam Smith”. (p. 715)
Compárese con las descripciones que hace el propio Smith acerca de privilegiar intereses particulares: “Es raro que se reúnen personas del mismo negocio, aunque sea para divertirse y distraerse, y que la conversación no termine en una conspiración contra el público o en alguna estratagema para subir los precios” (p. 191). Al respecto, Mintzberg (2015) muestra su preocupación y manifiesta la necesidad de una relación de mayor equilibrio entre las corporaciones y los consumidores y toda la sociedad.
Este registro histórico se complementa con los dilemas inducidos por la separación entre la propiedad y la gestión, los que dan origen al denominado problema de agencia (Bendickson et al., 2016; Fama, 2012; Knight, 1921). La manifestación de este fenómeno se aloja en todo tipo de organización, desde la burocrática de Weber (2014) hasta las organizaciones de la mafia (Aguirre Moreno, 2004).
El problema de agencia es entendido por los investigadores (Fama & Jensen, 2019; Jensen & Meckling, 2019; Peris-Ortiz et al., 2012) como la discordancia de actuaciones o acciones entre dos personas que comparten el riesgo de una actividad, lo que se ve acentuado cuando las partes, ocupan posiciones diferentes en el organigrama, o bien, actores que persiguen objetivos diferentes a las disposiciones establecidas en un contrato (Eisenhardt, 1989). Este fenómeno se presenta cuando el mandante, denominado como Principal, no puede monitorear o controlar al mandatado, denominado como Agente. En este caso y según varios autores, como lo describe Eisenhardt (1989), la unidad de análisis es el contrato. Sin embargo, esto es cuestionable.
Cabe destacar que el contrato es un acuerdo tácito, de modo que, el Principal pueda llevar a tribunales al Agente si este viola gravemente dicho contrato (Hart, 2017; Mirrlees J. A, 1999; Schmitz, 2005). No obstante, estas violaciones a los contratos son resueltas en acuerdos pactados lejos de las cortes (Sutherland, 1940, 1945; Eichenwald, et al., 2002; Moohr, 2003), con el fin de evitar que el precio de la acción caiga ante anuncios de descalabros financieros y rumores de bancarrota causados por estos ejecutivos (Wei-Siew et al., 2011). Es decir, el contrato pierde fuerza en la medida que el delito es usualmente mayor.
Al respecto, Foucault (2014) sostiene que existe una separación entre el derecho instalado por la soberanía y la mecánica de la disciplina o idiosincrasia que se aplica ante la violación de un contrato entre las partes. Este autor señala que en la sociedad moderna las disciplinas tienen su propio discurso, ajeno al de la ley, y, por tanto, alejada de la voluntad soberana.
Como se muestra en este primer apartado, el conflicto entre Principal y Agente goza de un amplio registro histórico, que notoriamente refleja un patrón de comportamiento recurrente en las organizaciones. Este trabajo presenta evidencia sobre este comportamiento desde los componentes biológicos de la conducta, entendido como motor del movimiento de los seres humanos. Montesquieu (2013 [1748]) reflexiona sobre este punto al decir:
“El hombre, como ser físico, es, como los demás cuerpos, gobernado por leyes invariables; como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que Dios ha establecido y cambia las que él mismo estableció. Es preciso que él se gobierne; y sin embargo es un ser limitado. […] Como criatura sensible es presa de mil pasiones”. (p.5)
Es necesario indicar que desde el punto de vista biológico no debe pensarse que el altruismo de la abeja obrera y el altruismo del ser humano operan del mismo modo, no, pues, la base genética no es homóloga o idénticas en los detalles (Wilson. 1982). De igual modo, no debe pensarse que la esclavitud que aplican las hormigas Polyergus y las Strongylognathus es idéntica a la esclavitud humana (Wilson. 1980, 1982).
Considerando los elementos tratados en esta introducción, a saber, que el problema de agencia es más antiguo que la teoría que lo caracteriza, y que su explicación del problema deja fuera del radar fenómenos importantes de analizar, los cuales son capturados por otras disciplinas de orientación más genotípica que fenotípica. En esta línea de investigación se presenta el marco conceptual que busca superar la idea del contrato como explicación fundamental del problema de agencia.
- Marco conceptual. La unidad de análisis y sus características
El marco conceptual tiene por objeto la discusión acerca de las características que componen la unidad de análisis de la teoría de agencia y las perspectivas biológicas del Principal y el Agente (Araya y Crespo, 2016). En este sentido, se presenta un análisis preliminar, el cual aborda los asuntos filosóficos y morales del comportamiento del ser humano. En segundo lugar, se discute acerca de la unidad de análisis y sus características desde dos puntos de vista: (a) se revisan los fundamentos de la teoría de agencia, explorando las características fenotípicas del Agente incorporando aspectos sociológicos de la teoría de los delitos de cuello blanco; y (b) se presenta evidencia acerca de los componentes biológicos de la conducta y del razonamiento lógico del Agente a la luz de los hallazgos que relacionan el proceso cognitivo con el sistema bio-psicológico y el ambiente que enfrenta el sujeto. En tercer lugar, se analiza la maldad del sujeto desde una perspectiva biológica, pero esta vez, mirando las disfunciones de la corteza frontal del cerebro y su relación con el poder, la grandeza, el abuso y las corporaciones, mediante los hallazgos acerca del psicópata corporativo y sus características.
- Análisis preliminar
Aristóteles (2012) piensa que el hombre en comunidad es mejor que el hombre solo, incluso el animal doméstico es mejor que el salvaje. Este filósofo piensa que cuando la comunidad se fortalece lo hace porque el hombre se ha fortalecido mediante la virtud. Sin embargo, el autor reconoce que el hombre está compuesto por dos fuerzas: la razón y la del animal, donde el primero domina el segundo, cuando esta relación se rompe se espera lo peor del ser humano.
Por otra parte, Nietzsche (2009) indica que el hombre es un río de agua sucia, cuando dice: “Contestarme ¿Qué os dice vuestra alma y vuestro cuerpo? ¿Acaso no es vuestra alma miseria, suciedad y un bienestar digno de lástima realmente?, el hombre es un río sucio.” (p.37). Estas palabras son similares a las expresadas por Maquiavelo, cita textual:
“en general, se puede afirmar que los hombres son ingratos, inconstantes, falsos y fingidores, cobardes ante el peligro y ávidos de riqueza y mientras les beneficias, son todos tuyos: te ofrecen su sangre, sus bienes, su vida y sus hijos […], cuando la necesidad está lejos; pero cuando la necesidad se acerca te dan la espalda”. (p.122)
Este rasgo humano ha sido descrito por muchos escritores desde las escrituras bíblicas, Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes; Kant en su Fundamentación; Hume en su Investigación sobre los principios de la moral o en el Contrato Social de Rousseau y algunos contemporáneos como es el caso de Mintzberg en su obra La sociedad frente a las grandes corporaciones. En este contexto, la teoría de agencia también considera su aplicación en contextos relacionados con la mentira, la culpa y las gestiones con beneficio propio (Eisenhardt, 1989).
Según Eisenhardt (1989) el conflicto entre principal y Agente, descrito en la teoría de agencia tiene relación con una estructura de incentivos o compensaciones dentro de una organización, la cual define determinado comportamiento de las partes. Sin embargo, para Bentham (2008) los contratos y su estructura de compensaciones no son los que activan los motores del comportamiento humano, sino más bien, cierta estructura de felicidad alcanzada mediante la acción individual. Es decir, independiente a lo establecido en el contrato, ya sea, en cualesquiera de sus formas, el comportamiento del individuo es movido por motores internos que lo orientan a alcanzar el máximo beneficio posible.
Este movimiento es denominado por este filósofo como “principio de utilidad”, y se refiere a la acción humana que define cierta estructura de felicidad que es gobernada por dos amos soberanos: el dolor y el placer. Bentham (2008) pone el acento en la palabra «acción», puesto que la acción se conecta con la «utilidad», por tanto, dicha acción debe llevarse a cabo, o al menos, dice que no es una acción que no debe realizarse. Algo más ajustado a ciertos límites en la “acción” lo denota Rawls (1995) cuando dice, cita textual: «Una persona actúa de manera correcta, al menos cuando otros no resultan afectados, cuando trata de obtener el mayor beneficio posible y de promover sus fines racionales» (p.35).
El hecho de que un individuo puede favorecer invariablemente sus propios intereses, le permitirá experimentar la sensación de ser libre, sin embargo, debiera saber equilibrar en su estructura de felicidad, las pérdidas y ganancias que obtiene, ya que son fruto de sus propias decisiones.
Con esto, puede entenderse que la persona actuará de manera racional y que, si el caso fuera, que las pérdidas sean mayores que las ganancias, entonces-racionalmente-cambiaría de estrategia para conseguir beneficios. Es natural pensar que esta persona hará los esfuerzos para alcanzar el cumplimiento de la mayor cantidad de deseos, lo cual aumentará su satisfacción.
En este sentido, Hayek (2011) advierte que el hombre no tiene ilimitadas necesidades, más bien, se centra en aquellos de carácter físico. En realidad, solo podrá atender muy pocas necesidades comparadas con las de todos los hombres. Esto no significa que el hombre sea egoísta, solo que sus limitadas facultades le permiten acceder a una escala reducida de necesidades. Advierte este pensador que estas limitaciones también se extienden al campo moral, pues, el hombre no tiene en su mente o facultades el código ético completo, más bien, estos se reducen, básicamente, a aquellos que la escala de necesidades le permite acceder. Con esta consideración, el hombre soberano de sus preferencias y acciones verá a la comunidad solo como un medio para alcanzar sus propias metas, aunque la comunidad no las consiga.
Si comparamos estas observaciones con lo dicho inicialmente por Aristóteles respecto al hombre y la comunidad, sin duda, Hayek no ve dentro de la comunidad al hombre virtuoso y tampoco al “veraz” de Nietzsche. Entonces, ¿Cuál es la unidad de análisis ante el fenómeno del conflicto de intereses entre Principal y Agente?
Anímate y deja tu comentario al final de este documento.
- Definición de la unidad de análisis y sus características
Los estudiosos del problema de agencia definen el fenómeno a partir de la información incompleta entre Principal y Agente (Fama, 2012; Hart, 2017; Schmitz, 2005). Es información incompleta porque el Principal no puede observar o verificar el comportamiento del Agente. Desde el punto de vista del contrato, el Principal solo puede indicar aquellas tareas susceptibles de verificación, ya que, en caso de conflicto, los tribunales de justicia no podrían emitir un dictamen ante la presunta violación a una o varias cláusulas del contrato (Macho & Pérez, 2005; Holmström, 1982; 1979; Mirrlees J. A, 1999) e incluso, la misma teoría de Delitos de cuello blanco (Donet Grancha, 2013; Perri, 2013; Sutherland, 1945) señala que ante graves violaciones al contrato, como es el caso de fraude o robos por parte del Agente, se prefieren los acuerdos prejudiciales de modo de no dañar la imagen de la empresa en el mercado financiero.
En una transacción, el fenómeno de la asimetría de la información se traduce en un determinado patrón de conducta de las partes. Primero, el Principal hará esfuerzos en mitigar el problema de selección adversa procurando instalar incentivos a favor del Agente para que este no actúe con riesgo moral; Segundo, el Agente, buscará aumentar la brecha informacional entre las partes, señalizando información incompleta al Principal para obtener el máximo beneficio en la transacción. No hay que olvidar que el problema de agencia es un fenómeno particular de la naturaleza humana, que, por cierto, no afecta a todas las personas.
El problema de agencia nace cuando el Agente, estando en una posición informacional ventajosa respecto al Principal (Macho S. & Pérez C., 2005), preferirá destinar esfuerzos para alcanzar sus propios objetivos en vez de aquellos en los cuales se fundamenta su relación con el Principal.
Esta teoría propone que la fuente del conflicto de interés entre Principal y Agente (Fama, 2012) surge una vez firmado el contrato. Aquí el Agente privilegiará sus intereses personales lo que podrá afectar la calidad y plazo del resultado exigido por el Principal, sobre todo, si el monitoreo es muy costoso, lo cual da origen al conflicto o problemas de agencia (Jensen, 2005; Jensen & Smith, 1984).
Sin embargo, el potencial problema ético entre el Agente en su relación con el Principal es más profundo. El conflicto de interés, el cual es el reflejo de un proceso cognitivo, de carácter discrecional, dispone al individuo, no solo a burlar los acuerdos del contrato, sino que también, a escapar de la justicia, refleja que este problema no tiene que ver con los asuntos legales o la estructura de incentivos definidas en el contrato. Hay otras fuerzas, otros motores que mueven a los hombres y mujeres a actuar de manera tal, que el daño causado no sea un impedimento para sentirse satisfechos por el beneficio obtenido.
A partir de estas primeras ideas, la presente investigación busca explorar otras posibilidades interpretativas del problema de agencia, las cuales no se encuentran en la discusión de la teoría de agencia. En este contexto, la primera aproximación del conflicto entre Principal y Agente es la denominada teoría de la “criminalidad de los de cuello blanco”, también conocida como: Teoría de los delitos de cuello blanco. Este constructo nace en el año 1940 gracias al trabajo del sociólogo estadounidense Edwin Sutherland. El eje central de esta investigación se desarrolla en el contexto social donde se pensaba que solo los pobres y los desadaptados cometían delitos o fechorías, y que los ricos eran hombres de bien, algo así como “los veraces” de Nietzsche (2013).
Sutherland en una investigación del año 1934, demuestra que las estadísticas en EE. UU. eran sesgadas porque había leyes para los pobres y leyes para los ricos. También, en el mismo artículo critica a los criminólogos por no dar cuenta de este hecho en sus teorías (Sutherland & Vechten, 1934).
El trabajo presentado por Sutherland (1940, 1945) establece que los profesionales en posición de un cargo actuarán a favor de sus propios intereses, y al igual como lo indica Knight (1921) estos profesionales entregarán información falsa en los estados financieros, harán fraudes, desfalcos, malversaciones, quebrarán empresas, engañarán al mercado, entre otras similares actuaciones del profesional. Sutherland resalta la evidencia donde los delitos de cuello blanco se encuentran en todas las profesiones y en todas las industrias posibles.
El argumento central de esta teoría es que los gremios y corporaciones influyen en la elaboración de leyes (manteniendo operaciones de colusión con el sistema político y policial, que, en caso de ser descubierto, el imputado será el burócrata y no la empresa que facilitó los fondos para el soborno), donde los tribunales cuidan las relaciones de clase social sobre los imputados de cuello blanco, donde ante un mismo delito, el pobre será juzgado en tribunales penales. En cambio, el criminal de cuello blanco será juzgado en un tribunal civil, donde la parte buscará influir sobre los testigos. Al respecto, Sutherland (1940) señala, cita textual:
“Los delitos de la clase baja son manejados por policías, fiscales y jueces, con sanciones penales en forma de multas, encarcelamiento y muerte. Los crímenes de la clase alta o no dan lugar a ninguna acción oficial, o dan lugar a demandas por daños y perjuicios en tribunales civiles, o son manejados por inspectores y por juntas o comisiones administrativas, con sanciones penales en forma de advertencias, órdenes de cese y desistir, ocasionalmente la pérdida de una licencia, y solo en casos extremos mediante multas o penas de prisión. Por lo tanto, los delincuentes de cuello blanco están separados administrativamente de otros delincuentes y, en gran parte, como consecuencia de esto, no son considerados delincuentes reales por ellos mismos, el público en general o los criminólogos.
Esta diferencia en la implementación del derecho penal se debe principalmente a la diferencia en la posición social de los dos tipos de infractores”. (p. 8)
El problema presentado por la teoría de Agencia y la criminalidad de los ricos es el mismo, pero desde ángulos diferentes. El primer caso se enfoca en los problemas de la empresa, en su relación con los costos de transacción, coordinación y los contratos, en cambio, en la teoría de los delitos de cuello blanco, el tema está centrado en los aspectos relativos al desarrollo de la justicia en una sociedad. Es el mismo Sutherland el que reconoce que tanto los delitos de los pobres y de los ricos presenta un resultado esperado cuando la sociedad en su conjunto padece de desorden en sus instituciones y reglamentaciones (Sutherland, 1940), en donde un grupo social toma posición dominante en la definición de las reglas del juego de una comunidad. Este argumento es similar al de Mintzberg (2015) respecto a las presiones que realizan las corporaciones al sistema político en EE. UU. Compárese, además, con las palabras de Smith (1776) cuando se refiere a las influencias de los gremios para la publicación de decretos y leyes en Europa y cómo estos afectaban el mercado del trabajo y los niveles de pobreza. Sutherland (1940) lo expone del siguiente modo, cita textual:
“Significa sólo que la clase alta tiene mayor influencia en moldear el derecho penal y su administración a sus propios intereses que la clase baja. La posición privilegiada de los delincuentes de cuello blanco ante la ley se debe en cierta medida al soborno y las presiones políticas, principalmente del respeto en el que se les tiene y sin un esfuerzo especial por su parte. El grupo más poderoso de la sociedad medieval obtuvo una inmunidad relativa mediante el «beneficio del clero», y ahora nuestros grupos más poderosos obtienen una inmunidad relativa mediante el «beneficio de los negocios o la profesión».”(p.8)
Otros investigadores (Cliff, G. & Wall‐Parker, 2017; Edelhertz, 1970) analizan la definición de “delitos de cuello blanco” presentando un mejor detalle, no en el que delinque, como lo hace Sutherland, sino más bien, en los tipos de delito. En general, toda la lista muestra el desafuero de hombres y mujeres que están interesados en malograr el valor de quien los contrata, incluyendo cualquier otro que intermedie.
En su conjunto, ambas teorías abordan el conflicto de interés como un problema para la organización y para la sociedad, ya sea, referido al daño a personas como a la propiedad. Cabe destacar que estos intereses son mitigables mediante una adecuada regulación, por medio de la existencia de un gobierno corporativo eficiente, reglamentaciones o sanciones emitidas por las diferentes instituciones del Estado. En este contexto, ambas teorías muestran a los grupos dominantes en una industria, realizar acciones para concentrar la propiedad, y lo harán aplicando la mano invisible, pero no la de Adam Smith, sino más bien, la de las corporaciones (Mintzberg, 2015).
En este panorama, existen variadas fuerzas de criminalidad. Como indica Sutherland (1940, 1945) el profesional ingresa a un grupo de trabajo que cuenta con experiencia en el delito, como los indicados por Fama (2012) y otros (Jensen, 2005; Mintzberg, 2015; Ross, 2005; Donet Grancha, 2013; Jensen & Meckling, 2019; Peris-Ortiz et al., 2012; Eisenhardt, 1989; Lavarda & Bonet, 2011). Estos grupos socializan al profesional hasta que entra al círculo delictivo. Sin embargo, Araya y Crespo (2016) sostienen que las diferentes actuaciones de los individuos son promovidas por una relación inversa entre recompensa y castigo. Algunos individuos de constitución propensa al delito actuarán, según sea el grado de inteligencia, utilizando el ambiente como escenarios delictuosos. Como lo indica Bendahan et al. (2015) “Aunque el poder puede corromper, también hay personas que pueden estar predispuestas a volverse corruptas”. (p.8)
El problema de agencia es estudiado porque existe evidencia material del fenómeno, donde las teorías estudian la conducta, ya sea, del Principal o el Agente sobre la base de incentivos contractuales. No obstante, el comportamiento humano está influenciado por un complejo sistema de emociones e influencia del ambiente, ambos factores, van conformando la personalidad (Araya & Crespo, 2016; Artigas-Pallarés et al., 2006; Londo, 2005). Desde aquí la teoría de agencia se vuelve regresiva, mostrando dificultades para interpretar el conflicto entre Principal y Agente, navegando entre un mayor número de anomalías pertinentes a su marco teórico.
De hecho, el proceso cognitivo es un proceso biológico (Goodenough & Tucker, 2010b), pero, algo más complejo, ya que como lo indicó Di Tulio (1950) y sustentado por los trabajos de Goodenough & Tucker (2010 a-b) y Takahashi (2012) la conducta está regida por las glándulas de secreción internas y neurotransmisores, en particular, la serotonina, dopamina, noradrenalina, las hormonas sexuales y oxitocina en regiones cerebrales como la corteza orbitofrontal, la amígdala y el cíngulo, que al estar en equilibrio, harán que la persona mantenga comportamientos esperados dentro de un sistema social. Por ejemplo, los estudios realizados por estos investigadores muestran que las personas con menos desarrollo moral[1] (Campbell et al., 2009; Takahashi, 2012; Luo & Cai, 2018), así como el narcisismo, el maquiavelismo y la psicopatía tienden a mostrar comportamientos egoístas con mayor intensidad al momento de tener el poder en sus manos (Hare & Neumann, 2009; Johanson et al., 2020; Kopkin & Cox, 2019).
Los investigadores Ten Brinke y Keltner (2020) en una extensa revisión de evidencia empírica indicaron que el narcisismo se caracteriza por la vanidad y la grandiosidad, el maquiavelismo se caracteriza por la manipulación y el cinismo, en cambio, la psicopatía se caracteriza por la insensibilidad, mostrando una baja capacidad para experimentar empatía, en momentos son agresivos con bajos fundamentos morales, en el trabajo tienden a intimidar a los subordinados, crean divisiones sociales y mantienen un mal comportamiento en el lugar de trabajo. En su conjunto, estos investigadores concluyen que los individuos con estos rasgos tienden a privilegiar fuertemente sus propios intereses por sobre los demás y actuarán de manera coercitiva si es necesario, y su estilo de liderazgo estará ausente de la colaboración con los otros, actuando disfuncionalmente dentro de la organización.
Este tipo de individuo estará más expuesto a delitos de corrupción y al abuso del poder, en comparación con aquellas personas de mayor desarrollo moral (Bendahan et al., 2015; Schultheiss, 2013). Otro de los resultados encontrados por Bendahan et al. (2015), sugiere que la testosterona puede actuar de una manera similar a los efectos psicológicos del poder. Además, se ha demostrado una relación directa entre alto nivel de testosterona y la propensión a alcanzar altos niveles de recompensa material, que, unido a la baja sensibilidad por el castigo, impulsa a estas personas a no escatimar los costos para obtener los beneficios buscados. En este mismo sentido, la evidencia respecto a la influencia de la testosterona en el poder (Maged et al., 2018), ha demostrado que esta hormona se presenta como un buen predictor del comportamiento antisocial, egocéntrico, de dominancia social y heterogéneas conductas desviadas (Schultheiss, 2013; Takahashi, 2012a); mostrando baja propensión al estrés y ninguna valoración al daño causado cuando delinquen (Bendahan et al., 2015; Luis et al., 2017); como también, una alta sensibilidad a las recompensas y baja valoración al castigo, lo que concuerda con los estudios de Abraham et al. (2018) y Romero, et al., (2002). Takahashi (2013) indica, luego de examinar variados estudios, que las investigaciones en neuroeconomía revelan que la testosterona se asocia a la toma de decisiones riesgosas y a la conducta antisocial. Complementariamente, la discrecionalidad es un proceso cognitivo, y, por tanto, no observable[2], pero se materializa en actuaciones específicas del individuo. Un comportamiento exitoso dentro de un entorno con incertidumbre no es solo un proceso cognitivo, sino que también, hereditario y cultural (Le, 2019).
A partir de los antecedentes expuestos, tanto, acerca de la discusión teórica y sus hallazgos, la unidad de análisis que representa el conflicto entre Principal y Agente está centrado en una configuración de carácter bio-psico-social. En esta configuración, la firma del contrato no es más que la puerta de entrada al territorio de una comunidad organizada y que sirve como herramienta para los fines del Principal y el Agente. Para ambos sujetos, en la lucha por la vida, ya desde la herencia, estarán influenciados por el funcionamiento del sistema endocrino y cerebral. Aquí, la voluntad, vestida por la personalidad del individuo y por lo que ha aprendido de la vida según el grado de inteligencia y desarrollo moral, promoverá conductas delictivas, y en otros estadios, las inhibirá.
Por otra parte, algunos criminólogos argumentan que no existe una disposición de personalidad específica para cometer delitos, puesto que, en la búsqueda del interés propio sin restricciones por el autocontrol, subyace el crimen y la desviación social, como las actividades cotidianas del sujeto, incluso aquellos comportamientos que no son ilegales (Blackburn, 2007), por ejemplo, ser autoritario, déspota en el trabajo o la falta de prolijidad en las tareas. Casos como estos, podrían ser más frecuentes si se observa al jefe que intimida y explota a sus subordinados mientras son generalmente respetuosos de la ley (Millon & Davis, 1996). La pregunta de estos autores es ¿la conducta antisocial es un síntoma o una consecuencia de la psicopatía?
Se puede concluir que la discusión científica presenta varios acuerdos respecto a los factores bio-psico-sociales para explicar la etiología del delito, o bien, las potenciales causas del deseo de no considerar el daño ajeno para conseguir los resultados deseados por un sujeto. Recordando las palabras de Rawls (1995) cuando dice: «Una persona actúa de manera correcta, al menos cuando otros no resultan afectados” (p.35).
En tanto, la pregunta planteada más arriba, acerca de la etiología del delito, ya sea, desde el comportamiento antisocial, o más bien, la presencia de alguna disfunción en la personalidad del individuo se discutirá en el siguiente apartado mediante el estudio de las características del psicópata corporativo.
[1] Campbell, J., Schermer, J. A., Villani, V. C., Nguyen, B., Vickers, L., y Vernon, P. A. (2009) dice que, cita textual: “el desarrollo o razonamiento morales se refiere a constructos como estándares éticos, simpatía, empatía, la capacidad de pensar a través de dilemas morales y una creencia en la existencia de estándares de lo correcto y lo incorrecto […]. Se ve un alto razonamiento moral como un aspecto deseable de la personalidad, a menudo conceptualizado como una etapa de desarrollo de orden superior. Algunos estudios previos han investigado las relaciones entre el desarrollo moral y el narcisismo […], maquiavelismo […], y psicopatía […] individualmente”.
[2] En el Derecho Penal moderno y occidental, se estudia la ley en una relación estrecha con las teorías de la mente (Symington, 2012), es decir, un acto es punible no solo cuando el sujeto realiza la conducta (responsabilidad objetiva), sino que, además, la producción sea de una mente culpable (responsabilidad subjetiva).